REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000255
ASUNTO : LP11-P-2005-000255
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la abog. Oliva Volcanes Andrade, en su carácter de Defensora Pública (S) N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y como tal de la imputada GISELA DEL CARMEN NOGUERA, mediante el cual solicita permiso para que se traslade a su defendida al Hospital Tucaní, por cuanto su hijo recién nacido se encuentra en e Hospital; considera este Tribunal que si bien es cierto el interés superior del niño a ser cuidado por sus padres consagrado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe prevalecer; no es menos cierto que debe acreditarse en autos, por cualquier medio, lo referente al estado de salud de su hijo, esto es que el mismo se encuentre efectivamente recluido en Centro Hospitalario al que hace referencia la defensa en su escrito, sin que al mismo acompañe soporte alguno de la situación alegada en favor de su defendida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TRASLADO DE LA IMPUTADA GISELA DEL CARMEN NOGUERA, presentada por su Defensa Pública (S) Abogada Oliva Volcánes. Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 06
Abog. Rosiri Del Vecchio Díaz

La Secretaria