REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003696
ASUNTO : LP11-S-2004-003696
Solicita la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Ingrid Peña Cabrera, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º Y 6° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 18-03-1987, la Oficina Procesadora de Accidentes, puesto de vigilancia El Vigía, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito correspondiente a arrollamiento de peatones con lesionados, donde figura como indiciado el ciudadano MEDARDO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, (conductor).En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizaron las investigaciones del caso, entre otras el Reconocimiento Médico legal practicado a la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO DE RUJANO, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas la incapacitan para sus labores habituales durante un lapso de veinticinco (25) días, salvo complicaciones posteriores. Igualmente los reconocimientos Médicos de la Adolescente ROSA LINDA ZAMBRANO y del niño ANDRÉS ELOY RUJANO, indicando que las lesiones ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de seis días, salvo complicaciones posteriores.
Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO DE RUJANO, y el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente ROSA LINDA ZAMBRANO y del niño ANDRÉS ELOY RUJANO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinales 5° y 6° del mismo Código, el primer delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, y para el segundo un año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 422 ordinales 1° y 2° del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano MEDARDO ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, cedulado bajo el N° 310.415, residenciado en la calle 5, N° 94, urbanización La Cumbres, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LEVES, previstos en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ZAMBRANO DE RUJANO, supra identificada, la adolescente ROSA LINDA ZAMBRANO y del niño ANDRÉS ELOY RUJANO ( No constan datos de identificación). SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctimas e Imputados. En cuanto a las víctimas ROSA LINDA ZAMBRANO y el niño ANDRÉS ELOY RUJANO, notificar a su representante legal, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, en razón a que se desconocen datos de ubicación. Por otra parte, en caso de no ser localizado al Imputado en mención en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena publicar conforme a los artículos mencionados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA