REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 11 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000244
DECISIÓN No. : 158 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada MARIA YOLANDA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano REINALDO PINZON GARCIA en la presente Causa signada bajo el No. LP11-P-2004-000244, mediante el cual consigna en copia certificada de fecha 07 de marzo de 2.005, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, constante de un (01) folio útil, PARTIDA No. 217, que aparece al folio 219 del Libro de Registro Civil de Defunciones del referido Despacho Registral, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación obra contra los ciudadanos REINALDO PINZON GARCIA, VICENTE ISAURO VILORIA MONTOYA, MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO y EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, contra quienes los abogados GUSTAVO ARAQUE ROJAS y PERSIA ACUÑA RONDON, Fiscal Sexto Encargado y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentaran formal Acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DE CARGA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,8, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TIODULFO VARELA MORA, TRANSPORTE ALCOND, C.A., y EL ORDEN PUBLICO, para el primero de los nombrados; y contra los ciudadanos VICENTE ISAURO VILORIA MONTOYA, MARVIN DUBIN CONTRERAS ANGULO y EDUARDO ALFONSO BARRETO GRATEROL, por el delito previsto en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor , en grado de Cooperadores Inmediatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TIODULFO VARELA MORA y la empresa TRANSPORTE ALCOND, C.A.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento procede cuando: “…3) La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Y por otra parte, el artículo 48, eiusdem, establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1) La muerte del imputado…”
En el caso subjúdice, del Acta de Defunción consignada se infiere de manera indubitable la muerte del ciudadano REINALDO PINZON GARCIA, circunstancia ésta que hace inútil la continuación del procedimiento incoado contra él por extinción de la acción penal, siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa con respecto al prenombrado co-imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 48, numeral 1° y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, numeral 1°; 318, ordinal 3° y 282, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que respecta al ciudadano REINALDO PINZON GARCIA, colombiano, natural de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. 91.495.316, de 39 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DE CARGA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,8, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TIODULFO VARELA MORA, TRANSPORTE ALCOND, C.A., y EL ORDEN PUBLICO.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría.
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