RÉPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VÍGIA
Tribunal Penal de Control No. 07
El Vigía, 11 de Abril de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-00291
DECISION No. : 159 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión, El Vigía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 7°; 318 ordinal 3°, y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que el día 03 noviembre de 1.999, interpusiera ante la sede del Comando Regional No. 16, de la Guardia Nacional de Venezuela, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, casado, Administrador Agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 4.701.998, residenciado en el Sector Caño Seco II, calle 06, casa 26, El Vigía Estado Mérida, quien entre otras cosas señala, que en horas de la noche del día anterior personas desconocidas, forzando la puerta de la casa hurtaron del fundo de su propiedad ( Caño Frió), varias herramientas de trabajo, que se encontraban en la habitación principal.
Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un hecho punible de acción pública, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de seis (06) meses, a tres (03) años, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, conforme a lo dispuesto el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Así mismo, si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 03/11/99 hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo superior al necesario para que opere la Prescripción, la cual se ha consumido o agotado en su totalidad, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho. ASI SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, casado, Administrador Agropecuario, titular de la cédula de identidad No. 4.701.998, residenciado en el Sector Caño Seco II, calle 06, casa 26, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° , eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria
Abg. __________________________
En fecha,____________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________________:-
Conste/Sria.
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