REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal Penal de Control No. 07
El Vigía, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-000092

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada la audiencia oral y privada celebrada en esta fecha en la presente Causa signada bajo el No. LP11-S-2003-000092, seguida contra el ciudadano PABLO RAMON RAMIREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.217.644, de ocupación chofer, natural de Mérida y residenciado en El Barrio Las Flores, calle 3, casa No. 3-32 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JONATHAN FERNANDEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RIVAS PEÑA, previstos y sancionados en el artículo 422 en concordancia con los artículos 415 y 417 del Código Penal Venezolano, en virtud de la ACUSACION PENAL presentada por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de resolver conforme a lo dispuesto en los artículos 282, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, infiriéndose de la revisión de las actas concatenadas que conforman la investigación la comisión de hechos punibles subsumibles dentro de la categoría de los Delitos Contra Las Personas, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que este tribunal de manera coincidente con el Ministerio Público, califica como LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JONATHAN FERNANDEZ BRITO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RIVAS PEÑA, previstos y sancionados en el artículo 422 en concordancia con los artículos 415 y 417 del Código Penal Venezolano. Asimismo, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, ADMITE en su totalidad los medios de prueba ofrecidos a los fines de la celebración del juicio oral y público, en aplicación de los Principios de la Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, y se determinan así: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 239 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración del Experto Medico Forense PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto fue la persona que practicó el Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF236, de fecha 17 de Marzo de 2.003, practicado al ciudadano JONATHAN FERNANDEZ, el cual concluyó: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores”.- 2.- Declaración del Experto Medico Forense. PEDRO GASPERI UZCA TEGUI, Forense Supervisor Jefe de la Medicatura Forense de El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente por cuanto fue la persona que practicó el Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF237, de fecha 17 de Marzo de 2.003, practicado a la ciudadana. MAYERLIN DEL VALLE RIVAS PEÑA, el cual concluyó: “Lesiones que ameritaron asistencia Médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores”. 3.- Declaración del Experto. JESUS ORLANDO PARRA VERA, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, Unidad Estadal No. 62, El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente, por cuanto fue la persona que practicó la INSPECCIÓN TECNICO POLICIAL AL SITIO DEL SUCESO, de fecha 17 de Marzo de 2003, REPORTE DE ACCIDENTE, RELACION DE VICTIMAS y CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el Expediente No. 024-03, de fecha 15 de Marzo de 2.003, de este Estado. 4.- Declaración de los Expertos JESUS ORLANDO VERA, NELSON CORREA Y JOSE EDILIO MARQUEZ BUSTAMANTE, adscritos a la Unidad Estadal No. 62 El Vigía, Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente, por cuanto fueron las personas que practicaron el Informe Técnico, de fecha 02 de Mayo de 2.003. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículos 222 y 335 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración Testimonial de la ciudadana. MAYERLIN DEL VALLE RIVAS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 16.039.059, residenciada en el Barrio Bolívar, Calle 2 con Avenida 3, Casa No. 2-79, El Vigía Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente motivado a que la misma figura como víctima en la presente causa. 2.- Declaración Testimonial del ciudadano. JONATHAN FERNADEZ BRITO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.494.655, residenciado en el Barrio Las Flores, parte alta, Casa No. 4-57, El Vigía, Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente, motivado a que el mismo figura como víctima en la presente causa. 3.- Declaración Testimonial del ciudadano JESUS ORLANDO PARRA VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 9.367.093, residenciado en la Unidad de Estatal de Vigilancia No. 62, El Vigía, Estado Mérida, considerada útil, necesaria y pertinente motivado, a que fue la persona que realizó el Acta Policial, sin numero, de fecha 15 de Marzo de 2003, en la presente causa.
SEGUNDO: ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano RAMON RAMIREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.217.644, de ocupación chofer, natural de Mérida y residenciado en El Barrio Las Flores, calle 3, casa No. 3-32 El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JONATHAN FERNANDEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RIVAS PEÑA, previstos y sancionados en el artículo 422 en concordancia con los artículos 415 y 417 del Código Penal Venezolano, quien será juzgado por los siguientes hechos:
“El hecho se suscita al ocurrir un accidente de Tránsito (COLISION ENTRE VEHÍCULOS Y VUELCO EN LA VIA CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS), el cual se originó en la Avenida Don Pepe Rojas, cruce con entrada al Terminal de Pasajeros Abelardo Pernía de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha 15 de Marzo de 2.003, a las 05.15 p.m., donde el funcionario actuante de Transito Terrestre constató, que la vía se encontraba en perfectas condiciones de transitabilidad, observando que el vehículo No. 01, había sido movido de su posición final y que el vehículo No. 02, se encontraba en el sitio del suceso, encontrándose heridos el conductor y su acompañante, siéndole prestados los primeros auxilios por funcionarios del Cuerpo de Bomberos y trasladados al Hospital II de El Vigía e identificados como: JONATHAN FERNANDEZ (conductor) y MAYERLIN DEL VALLE RIVAS PEÑA (acompañante), a quienes se le practicó posteriormente Reconocimientos Médicos Legales, los cuales concluyeron: Al primero de los nombrados, lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores; y a la segunda, lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores.”

TERCERO: EMPLAZA a las partes para que concurran ante el tribunal de juicio al que corresponda mediante el procedimiento de distribución, convocar para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, en el plazo común de cinco (05) días siguientes a la notificación del presente auto.

CUARTO: RATIFICA a petición de la Defensa Pública del acusado, y en virtud de los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad, que habiendo aquél demostrado sus disposición de someterse al proceso que se le sigue, acatando en todo momento los requerimientos que se le han formulado, que le asiste a ser juzgado en LIBERTAD.

QUINTO: ORDENA a la Secretaria del Tribunal la remisión de las actuaciones relacionadas con la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su distribución a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 07

ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA