REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07
El Vigía, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000289

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA Y REMISIÓN A LA FISCALÍA

Visto el escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, dirigido por el ciudadano LUIS ALFONSO MOLINA VIVAS, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.396.637, comerciante, domiciliado en la avenida 15, No. 10-62, donde se encuentra la sociedad mercantil MARTIN PEREZ (MARPECA), El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL VILLAMIZAR MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 9.757.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.175, con domicilio procesal en La Hoyada de Milla, calle El Ceibo, No. 0-85, Mérida, Estado Mérida, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Tal escrito contiene la querella acusatoria que propone el ciudadano LUIS ALFONSO MOLINA VIVAS en el proceso incoado en contra de la ciudadana JOSSET MERCEDES ORELLANA CHACON, venezolana, mayor de edad, de aproximadamente 38 años de edad, con domicilio en el Barrio La Inmaculada, avenida 8, casa No. 7-71, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.
De la lectura y análisis del escrito presentado se infiere, que el mismo contiene todos y cada uno de los requisitos expresamente señalados en los ordinales 1., 2., 3., y 4., del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 296, del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, notificar la presente decisión a la parte querellada y al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, cumplido lo cual, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación. CÚMPLASE.-

El Juez de Control

Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria