REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000309
ASUNTO : LP11-P-2005-000309
DECISION No. : 164 - 05
AUTO DE NEGANDO SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito recibido a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 08.04.2.005, dirigido por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, la primera Fiscal Principal, y la segunda Fiscal Auxiliar, ambas adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 107, ordinal 7, eiusdem, este tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, que en fecha 20.01.2.004, profiere la abogada MARIA ELCIRA BELARANO, Fiscal Suplente Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al tener conocimiento de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida el día 19.01.2.004, al ser advertidos del hallazgo por personal de servicio en el terminal privado de la empresa de transporte colectivo Expresos Mérida, ubicado en la Avenida Bolívar, frente a Intercable, de El Vigía, Estado Mérida, de dos bolsas de tela negra y orillos de color marrón, cada bolsa identificada con un número de equipaje, uno con el No. 89, y el otro con el No. 73, contentivas en su interior de presunta droga, procediendo a la revisión de las mismas en presencia de testigos, constatando que uno de los bolsos, con el No. 73, contenía diez (10) paquetes comprimidos de material plástico, y al abrir uno de ellos se pudo constar que se trataba de restos vegetales, presunta Marihuana; procedieron a abrir el otro bolso, de similares características, marcado con el No. 89, pudiendo verificar que contenía diez (10) paquetes con igual forma que los anteriores, para un total de veinte (20) paquetes con el mismo tamaño y material.
Obra a los folios desde el Diecinueve (19) al Veinte (20) de la investigación, Informe de Experticia realizada por Experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual puede leerse: “…CON UN PESO BRUTO DE ONCE (11) KILOS CON CERO SETENTA (070) GRAMOS, PARA UN PESO NETO: NUEVE (09) KILOS CON QUINIENTOS SETENTA (570) GRAMOS ROTULADA COMO MUESTRA “A”…CON UN PESO BRUTO DE DIEZ (10) KILOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) GRAMOS, PARA UN PESO NETO :NUEVE (09) KILOS CON CUATROCIENTOS TREINTA (430) GRAMOS ROTULADA COMO MUESTRA “B”…CONCLUSIONES: EN LAS MUESTRAS A Y B SE DETERMINÓ LA PLANTA DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA).
Del análisis de las actas que conforman la investigación se infiere que los hechos denunciados, y que constituyen el objeto de la investigación, se subsumen dentro del tipo penal del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUIPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se señala como víctima a EL ESTADO VENEZOLANO y como investigado (s), a PERSONA(S) DECONOCIDA(S).
Ahora bien, siendo que, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión”, y, por otra parte, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 eiusdem, “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, y conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 108 del Código Adjetivo Penal, “Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: 1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y partícipes, no comparte este decidor la opinión de la representación fiscal en el caso bajo examen, que ante una investigación de tal naturaleza, con infinidad de diligencias por practicar a los fines de establecer la identidad, no sólo del autor del delito, sino también del destinatario de tan especial encomienda, por sólo indicar algunos aspectos, se pronuncie por solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que “…a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación…”, siendo procedente en tales circunstancias negar tal Solicitud de Sobreseimiento, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de EL ESTADO VENEZOLANO, y, en consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta entidad, para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323,
párrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique tal petición fiscal de Sobreseimiento de la Causa. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Hilda Rosa Rivas P.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se remitió con Oficio No._______________.-
Conste/Stria,
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