REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 21de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000338
DECISION No. : 171 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por las abogadas. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, HORTENCIA DEL C. RIVAS P y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició por denuncia por ante la Comisaría Policial No. 07, Unidad de Investigaciones, Dirección General de Policía del Estado Mérida, formula la ciudadana CLARIZA GELVEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.478.806, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Calle 07, Vereda II, Casa No. 07, El Vigía, Estado Mérida, en la que manifestó que su hermana fue a sacar dinero por el cajero del Banco Provincial, ubicado frente a Domesa, de esta Ciudad, cuando se le acercó un muchacho, y pregunto si el cajero servia , su hermana trataba de meter la tarjeta pero no podía porque se le quedaba trancada, el muchacho le dijo que metiera la tarjeta por otra cuenta, al meterla marco 15.000 Bs, y le dijo a su hermana que volviera a meter la tarjeta, le preguntaron que para que y él respondió que era para cerrar la cuenta, posteriormente se dieron cuenta que le faltaba dinero en el Banco.

Consta igualmente en actas procesales copias de los bauchers del Cajero del Banco Provincial, donde se deja constancia de la cantidad de dinero existente en la cuenta, la cantidad retirada y el saldo actual (folios 02, 03,04).

Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado, siendo procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DECONOCIDA(S), por la presunta comisión el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLARIZA GELVEZ MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 9.478.806, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Calle 07, Vereda II, Casa No. 07, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión,. En caso de localizarse a la victima, notifíquesele de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stria.