REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 22 de Abril de 2.005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000357
DECISION No. : 173 - 05
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 21.04.2.005, dirige la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Orden de Allanamiento, a ser practicada por funcionarios adscritos a la SubComisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en una vivienda construida de material de bloque y cemento, frisada y pintada de color azul con rejas de metal (tubo) de color blanco, con piedras pegadas o laja pegadas en el frente de la casa, ubicada al lado de la residencia de la señora YOLANDA, vivienda esta que es ocupada por la ciudadana YAKELIN ORTEGA, ubicada en el Barrio La Victoria, Sector Hueco Piche, bajando por la calle que se encuentra ubicada frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante, se desprende que, según lo afirmado por los funcionarios policiales, vecinos del sector denuncian de manera verbal la presunta venta, distribución u ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, así como la existencia de electrodomésticos provenientes del delito; motivo por el cual se sienten afectados por la contínua presencia a diferentes horas del día, de noche y de madrugada, de personas de mala conducta, quienes entran por la mencionada vivienda o en su defecto son atendidos a través de las rejas por la ciudadana YAKELIN ORTEGA.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada a objeto de constatar la presunta venta, distribución u ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, así como la existencia de electrodomésticos provenientes del delito a ser realizada por funcionarios adscritos a la SubComisaría Policial No. 12 de esta Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg. Hilda Rosa Rivas P.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que an-
tecede, se ofició bajo el No. ____________.


Conste / Sría.