REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000022
ASUNTO : LP11-P-2005-000022
DECISION No. : 177 - 05

AUTO DECISORIO DE INCIDENCIA PROBATORIA

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 28.01.2.005, e invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MENDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.235.813, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, Av. 10, No. 9-26, de El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EMIRO LABARCA RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-3.371.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.052, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, dirige petición en la que solicita de este órgano jurisdiccional de control la entrega de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: BR632T; SERIAL CARROCERIA: 8X1VF31NPXYM00147; SERIAL DEL MOTOR: G4EK627366; MODELO: ACCENT GLS 1.5 l; AÑO: 1999; COLOR: BLANCO; MARCA: HYUNDAI; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO (TAXI); que afirma de su propiedad según se evidencia de Título de Propiedad que se encuentra anexo al expediente, en virtud de la respuesta negativa que según Oficio No. 1405F7-0205, de fecha 26.01.2.005, le comunica la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a la solicitud de entrega que del referido vehículo formulara ante esa Representación Fiscal.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, requirió mediante oficio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial las actuaciones pertinentes, las cuales ingresan a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 17.02.2.005.

Por auto de fecha 08 de los corrientes, en audiencia especial convocada a los fines de decidir acerca de la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MENDEZ, y ante petición formulada por el ciudadano YOVANY ANTONIO PARRA DAVILA, en el sentido de que, se le haga entrega del motor y la caja de velocidades, señalando que la titularidad sobre los mismos se desprende del Certificado de Registro de Vehículo No. 8X1VF31NP2Y500699-1-1, que está agregado a las actas procesales, este órgano jurisdiccional ordena conforme a lo previsto en el artículo 312, primer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una articulación probatoria, a los fines de que los solicitantes promuevan las pruebas que estimen conducentes a sus peticiones.

Obran agregados a las actas, presentados por los reclamantes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, sendos Escritos Probatorios, los cuales se discriminan así:

1.- Al folio Ciento Doce (f. 112), con fecha de recibo 11.04.2005, suscrito por el ciudadano YOVANY ANTONIO PARRA DAVILA, asistido por el abogado OMAR GONZALO BELANDRIA VERA, consistente en pruebas documentales, determinadas así:

1.) Certificado de Registro de Vehículo No 8X1VF31NP2Y500699-1-1 (22279912) de fecha 06.07. 2.004, inserto en original al folio 28.
2.) Factura 2.048 que obra al folio 34 de la causa.
3.) Contrato de Garantía, inserto en copia fotostática al folio 51 de la causa.
4.) Facturas que obran a los folios 25 y 27, las cuales hace valer como prueba de su propiedad sobre otras partes del vehículo.

2.- Al folio Ciento Catorce (114), con fecha de recibo 14.04.05, el suscrito por el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MENDEZ, consistente en pruebas documentales, determinadas así:

1.) Denuncia que formula el ciudadano NOGUERA MEDINA JOSE RAMON por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, de fecha 13.09.2003, inserta al folio 3 de la presente causa.
2.) Experticia de Identificación de Seriales No. 111, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crirninalisticas con sede en la Población de Ureña, Estado Táchira, inserta al folio No. 15 y su vuelto de la presente causa.
3.) Acta de Investigación suscrita por el funcionario Luis A. Mendoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la Población de Ureña, Estado Táchira, inserta al folio 16 de la presente causa.
4.) Acta de investigación No. SI-844, suscrita por el funcionario Guardia Nacional Wilmer A. Gómez, inserta a los folios 58, 59 y 60 de la presente causa.
5.) Experticia de documento No. 062719, suscrita por los funcionarios Yender Daza y Orlando Pereira, inserta al folio 74 de la presente causa.
6.) Certificado original del registro del vehículo, inserto al folio 77 de la presente causa.


Vencida la articulación probatoria antes referida, corresponde a este Tribunal proferir el fallo correspondiente, a cuyos efectos, para decidir, OBSERVA:


Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:


Que la presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACION PENAL de fecha 17.09.2.003, ordenada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los delitos previstos y tipificados en la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, donde aparece como víctima el ciudadano NOGUERA MEDINA JOSE RAMON, y como investigado(s) , PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR.

Que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido por funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1, Destacamento de Fronteras No. 11, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vallado, Estado Táchira, en fecha 31.08.2.004, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Policial No. CR1-DF11-3RA CIA-3ER-PLTON-SI.844.- (f.9-11), desprendiéndose de la Comunicación No. 9700-230-5128, de fecha 22.09.2.004, emanada del Comisario Jefe de la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 07), que tales actuaciones se relacionan con la recuperación y retención del vehículo: Clase: AUTOMOVIL, marca: HYUNDAI, modelo ACCENT, tipo: SEDAN, color: BLANCO, año: 1999, placas BR-632T, el cual guarda relación con causa penal No. 14-F7-0868-03, que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.


Que obra agregada a las actas de la investigación (f. 15 y su vto.), Experticia de Reconocimiento de Seriales realizada en fecha 01.09.2.004, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Estadal Ureña Tipo B, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual, a manera de Conclusiones, puede leerse: “1.- Que el serial de carrocería número 8X1VF31NP2Y500699, ubicado en el corta fuego es ORIGINAL.- 2. La plaqueta identificadora del serial de carrocería número 8X1VF31NP2Y500699, ubicada en el corta fuego es ORIGINAL.- 3.- El corta fuego donde se encuentran los seriales de identificación de la carrocería es ORIGINAL pero no le pertenece al vehículo en estudio, dicho corta fuego fue retirado de otro vehículo y fijado a este utilizando implementos de metalúrgica y latonería y pintura.- 4.- El serial de seguridad (secreto) número 8X1VF31NPXYM00147, es ORIGINAL.- 5.- El serial de motor número G4EK1134698 es ORIGINAL.-

Que aparece así mismo agregada a las actas de la investigación, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01.09.2.004, suscrita por el funcionario T.S.U LUIS MENDOZA VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ureña, según la cual, “…se procedió a verificar ante nuestro sistema computarizado de información policial el estado legal del vehículo en cuestión, donde se verificaron las matrículas FR2-37T, arrojando que el vehículo presenta registro ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con todas las características que presenta el certificado de origen y no tiene ningún tipo de solicitud ante este cuerpo policial, posteriormente se verificó el serial de carrocería secreto número 8X1VF31NPXYM00147, arrojando un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Hyundai; Modelo: AFCENT; Uso: Taxi; Color: Blanco; Año: 1.999, con matrículas BR6-32T y Serial de Motor: G4EX627366, el cual se encuentra SOLICITADO según causa G-510.609 de fecha 14.09.2003, por ante la Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida de este Cuerpo Policial, acto seguido se efectuó llamada telefónica a dicha sub delegación a fin de verificar dicha solicitud, siendo atendida por el funcionario……(sic)….quien informó que la solicitud se encuentra vigente asimismo envío vía fax denuncia formulada ante ese despacho e Inter. Puesta por el ciudadano NOGUERA MEDINA JOSE RAMON..…se concluye que el vehículo retenido se encuentra suplantado en sus seriales de identificación y el mismo según su serial secreto original se encuentra SOLICITADO por la sub delegación El Vigía, por tanto las matrículas que posee el vehículo actualmente no le pertenecen y serán retiradas y pasadas a la sala de objetos recuperados de este despacho para continuar con las investigaciones…”

Que habiendo solicitado el ciudadano YOVANNY ANTONIO PARRA DAVILA de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, la entrega de piezas del vehículo que le fuera retenido, que señala en su solicitud, dicha representación fiscal en fecha 09 de noviembre de 2004, niega la entrega solicitada, entre otras razones, por cuanto dicho vehículo presenta: 1. Alteración de Seriales; 2. Se encuentra solicitado por la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según causa No. G-520.609.

Que habiendo solicitado el ciudadano OSCAR REINALDO REQUENA MENDEZ de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida la entrega de dicho vehículo, dicha representación fiscal en fecha 28 de enero de 2.005, niega la entrega solicitada, entre otras razones, en virtud de que, una vez revisadas las actuaciones, observa que se encuentra SOLICITADO algún causa G510.609, de fecha 14.09.2003 por la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del vehículo retenido, toda vez que el mismo se encuentra suplantado en sus seriales de identificación, infiriendo en consecuencia este decidor, que ambos vehículos identificados en autos, y que hoy, producto de la alteración ilícita de sus características originales aparecen fusionados conformando un solo vehículo, constituyen en sí, instrumentos de los delitos objeto de investigación en la presente causa, por lo que debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA las solicitudes de entrega que ante este Tribunal tienen formuladas los ciudadanos OSCAR REINALDO REQUENA MENDEZ y YOVANNY ANTONIO PARRA DAVILA, ambos anteriormente identificados.

Notifíquese la presente decisión, a los peticionantes y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG


En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nº ____________________________.


Conste / Sría.