REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 27 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000385
DECISION No. : 178 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito dirigido por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscales Principal y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició por denuncia que ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Caja Seca, formulara en fecha 20.05.2.002, el ciudadano LA CRUZ GONZALEZ HENRY RAMON, venezolano, natural de Caja Seca, Estado Zulia, soltero, de profesión obrero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13.11.74,portador de la cédula de identidad No. V-13.064.521, residenciado en la Calle Sucre, Urbanización La Conquista, casa sin número, al frente del albañil Ariel García, quien entre otras cosas manifestó, que el día 20.05.2.002, como a las 12:15 a.m., encontrándose dentro de su carro con la ciudadana Yuraima Torres, más arriba del Club Colombo, Quebrada de Piedra, llegó la mamá de ella que no sabe como se llama, lo sacó del carro a él, y a su hija, le cayó a golpes junto con su hijo que no sabe como se llama, le rompieron los vidrios del carro y lo amenazaron de muerte.

Obra agregada a los autos, (f. 12 y 13), signado bajo el No. 200, Informe de Experticia Médico-Legal de fecha 20.01.2.002, practicado a HENRY RAMON LA CRUZ GONZALEZ, de 27 años de edad, suscrito por los Doctores Freddy Chirinos R., Médico Forense II, Jefe de la Medicatura Forense Seccional Caja Seca, y Antonio Gutierrez, Médico Forense, respectivamente, en el cual como "CONCLUSIONES", expresan: "Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos, las cuales curarán en seis días (06), salvo complicaciones, privando tres días de sus ocupaciones habituales, requirió asistencia médica, no dejará trastornos de función, no dejará cicatriz notable”. ".

Tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal, y sancionado con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término de prescripción aplicable de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, eiusdem.

Ahora bien, habiendo transcurrido desde la perpetración del hecho punible denunciado (22.05.2.002) hasta la presente fecha (27.04.2.005) un período de tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, lapso este que es considerablemente superior al necesario para la prescripción señalada, según lo previsto en el artículo 108, ordinal 6°, del Código Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º, del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano HENRY RAMON LA CRUZ CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad N.. V-13.064.521.

Notifíquese a las partes la presente decisión a la victima y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL


LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________


Conste / Stría