REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 07
El Vigía, 04 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000184
DECISION No. : 138 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, mediante la cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la. realización de la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud conforme al artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
El referido procedimiento se inició de oficio por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, la cual en fecha 06.12.2004, tuvo conocimiento por parte del ciudadano IVAN ANTONIO D´ALMEIDA QUINTERO, quien informó que en el Fundo María Lionza, ubicado en el sector Culegria de Onia, El Vigía, Estado Mérida, de su propiedad, se encontró el cuerpo sin vida del ciudadano FEDERICO ANTONIO PIRELA, quién laboraba en dicho fundo, desconociéndose las causa de la muerte.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación se evidencia, así se desprende del Informe de Autopsia Forense suscrito por el Experto Forense II, Dr. Alejandro Pereira Márquez, que el hecho por el cual se abrió averiguación penal, no es típico, toda vez que la causa directa de la muerte del ciudadano FEDERICO ANTONIO PIRELA, lo fue como en el mismo se establece: “…falla de bomba cardíaca en relación con infarto reciente al miocardio…”
Así pues, si tal y como lo prevé el Principio Constitucional previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existe delito ni pena sin ley previa, en criterio de este decidor, lo procedente en tales circunstancias es, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de AVERIGUACION MUERTE del ciudadano FEDERICO ANTONIO PIRELA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad No. 1.081.940, residenciado en el Fundo María Lionza, sector Culegria de Onia, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima por extensión, se ordena que la misma se cumpla según lo establecen los artículos 181 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe dirección exacta de algún familiar para ser notificado, lo que hace difícil su localización, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Sría.
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