REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Extensión El Vigía
Tribunal de Control No. 07
El Vigia, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000265
ASUNTO : LP11-P-2005-000265
DECISION No. : 136 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar, respectivamente, , Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, numeral 7° y 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando inoficiosa la celebración de una audiencia como sugiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia por denuncia que en fecha 12 de enero de 2.000, formula ante la Estación Parroquial No. 53, Comisaría Policial No. 05, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el ciudadano JOSE ANTONIO VIELMA PRIETO, de nacionalidad venezolana, casado, agricultor, de 44 años de edad, natural de La Azulita. Estado Mérida, fecha de nacimiento 20.12.55, titular de la cédula de identidad No. 8.008.160, domiciliado en la Comunidad de Mirabel, hijo de Mariano Vielma Albornoz (D) y Hortensia Prieto (Vda.) de Vielma, quien entre otras cosas manifiesta que el día jueves 23 de diciembre de 1.999, aproximadamente a las 10:00 a.m., se acercó a su residencia por la puerta principal y se dio cuenta que lo habían robado en su residencia, y al entrar a la habitación observó que se habían llevado un revólver de su propiedad marca: Smith & Wesson serial 567, niquelado, cañón de 10 cmts, e igualmente la cantidad de Quinientos Mil Bolívares en efectivo; observó que una de las ventanas se encontraba un tubo de la misma sacado, y los vidrios se encontraban todos rotos. Luego supo, por versión de los vecinos Hortensia Carrero Rondón y Luis Angulo, que un tipo de color moreno, pelo lasio, aspecto goajiro, con acento colombiano estuvo toda la tarde dentro de su residencia y ellos al verlo le preguntaron quien era y contestó que él trabajaba en esa finca.
Del análisis de las actas concatenadas que conforman la investigación se infiere la comisión de un hecho punible que se adecua al tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 4° del Código Penal, en el cual fungen como víctima el ciudadano JOSE ANTONIO VIELMA PRIETO, y como presunto (s) imputado (a) PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde la fecha de perpetración del señalado delito hasta el presente un período de CINCO (05) AÑOS, DIECISIETE (l7), que si bien no es suficiente para extinguir la acción penal, como resultado de las diligencias realizadas no encuentra el Ministerio Público elementos de convicción para sustentar un acto conclusivo de acusación contra persona alguna, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA (S) DESCONOCIDA (S), por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 4° del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE ANTONIO VIELMA PRIETO, de nacionalidad venezolana, casado, agricultor, de 44 años de edad, natural de La Azulita. Estado Mérida, fecha de nacimiento 20.12.55, titular de la cédula de identidad No. 8.008.160, domiciliado en la Comunidad de Mirabel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 282, eiusdem, y l08, ordinal 4° del Código Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de resultar inexacta o insuficiente la información acerca de las direcciones que reposan en las actas, procédase con arreglo a lo previsto en los artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha_______________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.-_____________________________________.-
Conste/Sria.
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