REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 05 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003623
DECISION No. : 140 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
La presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes Unidad Estadal Destacamento No. 62, El Vigía, Estado Mérida, al tener conocimiento en fecha 03.01.1997 de un accidente (ARROLLAMIENTO DE PEATON CON UN LESIONADO Y FUGA), ocurrido el día 31.12.96, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., en el sitio denominado Avenida Don Pepe Rojas El Vigía, Estado Mérida.
Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado, así mismo no consta en actas procesales el Reconocimiento Médico Legal, que se haya practicado en la víctima, no pudiendo calificarse las lesiones sufridas y así encuadrarlas dentro de cualquiera de los tipos delictuosos previstos en el Código Penal, y vista la imposibilidad material, habida cuenta del tiempo transcurrido desde la perpetración del hecho hasta la presente fecha, para incorporar el señalado Reconocimiento Médico Legal, así como nuevos elementos que permitan la presentación de otro acto conclusivo, como sería la acusación, deviene pertinente la solicitud Fiscal, y procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL No. 07 DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARTINEZ, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 05, casa No. 18-19, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima, notifíquesele de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa resulta inexacta, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Notificaciones No. _________________________.
Conste / Sría.
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