REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 06 de Abril de 2.005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003690
DECISION No. : 147 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada AURISTELA MARCANO BELLO, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, U. V. T. 62, Puesto de Tucani, Estado Mérida, la cual tuvo conocimiento de un accidente, ocurrido entre Callejón Viejo y la Azulita, frente a la Finca El Paraíso, La Azulita, Estado Mérida, en fecha 31.12.86, a las 2:30 a.m., del tipo VOLCAMIENTO FUERA DE LA VIA CON SALDO DE TRES (03) PERSONAS LESIONADAS.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, ordinales 1° y 2° el cual es castigado, el ordinal 1°, con pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días o multa de cincuenta a quinientos bolívares y para el ordinal 2°, prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el término de prescripción aplicable de tres (03) meses y tres (03) años, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° Y 5°, eiusdem.
Que habiendo transcurrido desde la señalada fecha de comisión del delito (31.12.86) hasta la presente fecha (31.03.05), un período de tiempo de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03) MESES, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinales 7º y 5° del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinales 7° y 5° del Código Penal Vigente, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinales 7º y 5° del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano ANTONIO QUINTERO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.391.904, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, ordinales 1 y 2 en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO GIL, titular de la cédula de identidad No. 9.391.904, ELIXON JOSÉ DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 10.241.098 Y ANTONIO QUINTERO SANCHEZ, todos suficientemente identificados en actas.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima e imputados, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stría
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