REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 06 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003767
DECISION No. : 144 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
El referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), el 15 de mayo de 1.993, por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, al tener conocimiento a través de llamada telefónica de parte del funcionario Agente Luis Acero, adscrito al Comando Policial de La Azulita, Estado Mérida, informando que en las aguas del Caño Tres Puentes, en la Aldea Holinda de la Azulita, se encontraba el cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de Henry Alfonso Flores.
Consta en actas procesales (f. 27), informe que presentan los Médicos Forenses Dres. Pedro Gásperi Uzcategui, Médico Forense Jefe y Cruz Juvenal Sereno, Médico Forense, relativo a Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de HENRY ALFONZO FLORES SANCHEZ, en cuyas conclusiones establece que la causa de la muerte se debió a submersión (ahogado).
Ahora bien, la presente averiguación se origina con ocasión de la comisión de un hecho que, señalado inicialmente como delictivo, investigaciones realizadas en la presente causa, arrojaron como resultado ser un hecho atípico. En efecto, del estudio de las diferentes actuaciones se puede apreciar que el deceso de la presunta víctima se debió a un hecho accidental, involuntario, ocasionado por ella misma.
Ello así, es procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la muerte de quien en vida respondiera al nombre del ciudadano HENRY ALFONSO FLORES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 4.529.894.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a las victimas por extensión, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stría
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