REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07
El Vigía, 06 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004028
DECISION No. : 146 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:

De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:

Que la presente investigación se inició de Oficio (Noticia Criminis), por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, al tener conocimiento mediante oficio No. 710-98, que en fecha 20.06.1.998, emanado del Comandante de la Zona Policial No. 05, en el que remiten a su orden y disposición al ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, de 24 años de edad, quien fue detenido preventivamente por una comisión policial, que al efectuarle el cacheo le incauto en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón que vestía para el momento, cinco trozos de pitillos plásticos transparentes sellados en ambos extremos con el mismo material donde se observo un polvo de color marrón presuntamente Droga..

Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es castigado con pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.

Que habiendo transcurrido desde la señalada fecha de comisión del delito (20.06.1.998) hasta la presente fecha (06.04-05), un período de tiempo de más de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, lapso este que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano DARWIN JOSÉ MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, domiciliado en el Sector Uno. Vereda 07 No. 03, frente a Tránsito. por la comisión del delito de Posesión ilícita de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíqueseles de conformidad con los artículos 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.

Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.


EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEA.

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.


Conste / Stría