REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07
El Vigía, 07 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003631
DECISION No. : 152 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogada Ingrid Peña Cabrera mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3°, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, considerando inoficiosa la realización de una audiencia oral para comprobar los fundamentos de tal petición, como lo establece el artículo 323, ejusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de las actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere:
Que la presente investigación se inició por denuncia, que ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, formulara en fecha 03.04.1997, el ciudadano José Alberto Romero Parra, venezolano, natural de El Batey, Estado Zulia, casado, médico veterinario, domiciliado en Avenida El Terminal, Conjunto Residencial Nueva Bolivia, Casa No. 10, Estado Mérida, portador de la cédula de identidad No. V-2.760.401, quien entre otras cosas manifestó, que personas desconocidas hurtaron seis mautes en la Hacienda El Guamal en horas de la tarde el día 02.04.97.
Que tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 12° del Código Penal, el cual es castigado con pena de prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término de prescripción aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo--108 ordinal 4°, eiusdem, de cinco (05) años.
Que habiendo transcurrido desde el día de la perpetración del delito (02.04.97), hasta la presente fecha (07.04.2.005) un período de tiempo de OCHO (08) AÑOS, lapso este que excede considerablemente el término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que, la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber transcurrido el término establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, siendo procedente en tales circunstancias, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 12° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALBERTO ROMERO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.760.401, residenciada en La Avenida El Terminal Conjunto Residencial Nueva Bolivia, casa No. 10, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En cuanto a la victima, notifíquesele de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stría
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