REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSION EL VÍGIA
Tribunal Penal de Control No. 07
El Vigía, 07 de Abril de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-004077
DECISION No. : 155 - 05

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión, El Vigía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que a los fines de comprobar el motivo del sobreseimiento solicitado resulta inoficiosa la realización de una Audiencia, tal como lo prevé el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente investigación se inicia según denuncia formulada en fecha 22 de Julio de 1.999, ante la Seccional El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano PESCADOR JARAMILLO YEFERSON, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, de 18 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, casa 2-35, El Vigía Estado Mérida, quien entre otras cosas señala, que en fecha 21 de julio del año 99, estaba frente a la zapatería, cuando le dirigió la palabra al ciudadano DOUGLAS ROA, preguntándole qué había hecho con su novia Yusneira, que trabaja en Bazar Mérida, en ese momento no pasó nada según la declaración, el ciudadano siguió caminado por la avenida 15 y justo frente a la licorería Zulia, el ciudadano antes mencionado agarro 2 botellas y nuevamente el ciudadano Pescador Jaramillo, le volvió a preguntar por su novia, cuando de pronto el ciudadano DOUGLAS ROA partió las dos botellas le dio en la cara y lo corto, luego le dijo ahí está su novia.

Analizadas las actas que conforman la investigación, se ha constatado la comisión de un hecho punible de acción pública, que el Ministerio Público subsume en el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, el cual establece pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, por lo que su tiempo de prescripción ordinaria es de un (01) año, conforme a lo dispuesto el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Así mismo, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, la prescripción de la acción penal, comienza a correr para los hechos punible consumados, desde el día de la perpetración, desde el día 22.07.99 hasta la presente fecha, han transcurrido más de los cinco (05) años, necesarios para que opere la prescripción, siendo procedente en tales circunstancias decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a la causal prevista en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 15.684.998, domiciliado en Bubuqui III, casa No. 1A-32, de la ciudad del Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano PESCADOR JARAMILLO YEFERSON, de nacionalidad Colombiana, de 18 años de edad, soltero, obrero, indocumentado, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, casa 2-35, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, eiusdem, y l08 Ordinal 5° del Código Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación de conformidad con lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07

Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria

Abg. __________________________

En fecha,____________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos.______________________________________:-
Conste/Sria.