REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Tribunal de Control No 7
El Vigía, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000243
DECISION No. : 157 - 05
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige el ciudadano ROGELIO ALEXANDER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.954.669, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL MARCIAL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 40.832, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: marca: Chevrolet; tipo: Chevette; año: 1.983, color: Azul; serial de carrocería: 5E69JDV212346, placas: KCM697, que afirma de su propiedad según documento privado que acompaña, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la misma, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE AVERIGUACION PENAL de fecha 27.01.2.004, ordenada por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso de esta Circunscripción Judicial, del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en los artículos 283, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual aparece (n) como imputado (s) PERSONA(S) DESCONOCIDA(s), en el que se encuentra involucrado el vehículo identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, color azul, serial 5E69JD212346, modelo Chevette, placas KCM-697.
Del análisis de las actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere:
Que en fecha 26 de enero de 2004, se presentó ante la Sub Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el ciudadano ROGELIO ALEXANDER QUINTERO DIAZ, con la finalidad de denunciar que el día 26 de enero de 2.004, a eso de la 1:40 p.m., dejó estacionado su vehículo, CHEVETTE, CHEVROLET, placas KCM697, de color azul, serial 5E69JDV212346, frente de su casa, y cuando salió se percató que se lo habían llevado.
Que en fecha 15.01.2.005, fué retenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Comando Regional No. 1, Destacamento No. 16, de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto Las Gonzalez, Estado Mérida, un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette; Año: 1.983, Color: Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: 5E69JDV21346, Serial de Motor: 5GV309415, placas de matricula: KCM697, el cual al solicitar información vía radio por parte del S.I.P.O.L del Estado Mérida, aparece solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Delito de Hurto de Vehículo en Vía Pública, Expediente G589894, de fecha 26.01.2.004.
Que obra al folio 23 y su vto. de la investigación, Informe Pericial de fecha 21.01.2.004, suscrito por los funcionarios T.S.U JOSE LUIS CARRERO CARRERO, Sub-Inspector, y T.S.U. GERSON RUBEN ESCALANTE, Sub-Inspector, expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación Mérida del Estado Mérida, en el cual, como conclusiones de la experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, se establece: “01. La chapa con el serial de carrocería ubicada en parte superior lado izquierdo del tablero de los instrumentos, vista desde afuera a través del parabrisas, se encuentra Alterada…03.- El serial del motor, ubicado en el block del mismo, se encuentra alterado….04.- Se efectuó una minuciosa revisión en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar el Status Legal de dicho vehículo…….se pudo constatar que…se encuentra solicitado, por la Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, según la causa No. G-589.894, de fecha 26.01.2.004, que se instruye por uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores”.
Que habiendo solicitado el ciudadano ROGELIO ALEXANDER QUINTERO DIAZ del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la entrega de dicho vehículo, dicha representación fiscal en fecha 11 de marzo de 2005 niega la entrega solicitada.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, tercer párrafo, eiusdem, al no haber sido comprobada con claridad la condición del peticionante ROGELIO ALEXANDER QUINTERO DIAZ de propietario del vehículo retenido, debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 y 312, tercer párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE TRIBUNAL DE CONTROL No. 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega de vehículo solicitada por el ciudadano ROGELIO ALEXANDER QUINTERO DIAZ.
Notifíquese la presente decisión al solicitante y a la Fiscal
Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,


ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG _______________________________

En fecha _______________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se Libraron Boletas de Notificación Nos._______________________________. Se ofició bajo el No.__________________.-
Conste/Stria,