REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO : LP11-P-2005-000060

Visto el contenido del pedimento realizado por el Defensor del acusado EDIXON ENRIQUE MORENO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-02-1979, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.297, hijo de Petrona Moreno (v) y de Luis Ángel Suárez, residenciado en Caño Seco, Sector Las Colinas, calle 3, N° 3-83, cerca de un estacionamiento de Expresos Occidente, teléfono 8084045, El Vigía, Estado Mérida, en el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar Privación Judicial Preventiva de Libertad, del antes identificado acusado, quien fue acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL CIRO BRAVO, analizado el caso, esta Juzgadora, constata que a la presente fecha, las circunstancias que se originaron al momento de decretarse la privación de libertad al acusado no han variado, de la revisión del informe médico realizado a este acusado y que constan en actas procesales, que no hay variables que puedan analizarse a objeto del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que su derecho a la salud y a la vida no está en peligro, pues ha recibido la asistencia médica necesaria, teniendo fecha próxima y fijada para la celebración de la constitución del Tribunal Mixto, y la fecha tentativa del Juicio oral y pública para el día 04-05-05. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Negar la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado EDIXON ENRIQUE MORENO, por alguna de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, de conformidad a los artículos 264, 263, 244, 250, 251, 252, por considerar que concurren en este proceso circunstancias como el peligro de Fuga y de Obstaculización, toda vez que el otorgamiento de su libertad trastocaría principios elementales de orden procesal, como la finalidad del proceso y el establecimiento de la verdad. Notifíquese a las partes.------------------------------------------------

LA JUEZ DE JUICIO N° 03


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Notificación Nros. _____________