REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO PENAL JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 3
El Vigía, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000112

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas del día de hoy, 28 de abril de 2005, presente por ante la Oficina de Secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, la Abogada Mercedes La Torre Viloria, en su condición de Jueza Provisoria, expuso: ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO de la presente causa N° LP11-P-2003-000112, por cuanto, cuando cumplía funciones como Juez de Control N° 03 me correspondió conocer de la presente causa, en fecha 20-01-2004, por decisión fundada declare la Nulidad Absoluta de las Ordenes de aprehensión cursantes en actas las cuales iban dirigidas a la imputada para esa fecha ANA ELIZABETH VILLASMIL GONZALEZ, decretando esta Jueza la aprehensión de la referida imputada de conformidad a los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios del 82 al 84 de la causa, siendo que el artículo 107 eiusdem, prevé las funciones que cumplen los Jueces en el Proceso Penal, refiriéndose al Juez de Primera Instancia en funciones de Control, juicio y ejecución, los cuales están integrados por diversos jueces, que durante un mismo período pueden desempeñar varias funciones por el sistema de rotaciones. En virtud de la garantía constitucional consagrada a todos los ciudadanos como es la Justicia Imparcial, consideró que por cuanto emití mi criterio en el presente caso, mi imparcialidad en la presente causa se encuentra seriamente afectada, razón por la cual, no puedo conocer de la presente causa, cumpliendo funciones de Jueza de Juicio, de conformidad con el Numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a inhibirme. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ INHIBIDA

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL GARCIA CAJIA