REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 11 de Abril del 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-0000143
ASUNTO: LP11-P-2003-0000143

AUTO DE REDENCION DE PENA CON LIBERTAD
Vista: la solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con los artículo, 3 y 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, procedentes de la Junta Rehabilitadora de Redención por el Estudio y el Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, encargada del examen en los casos respectivos y sometidos a su consideración, este Tribunal para resolver la solicitud de redención de pena por parte del penado: ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, indocumentado, natural de Ocaña, Colombia, nacido en fecha 11-12-1965.____________________________________________________
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena recluido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, según sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de: LINDA ELENA QUEVEDDO CLAVIJO.__________________________________________
SEGUNDO
Que conforme a constancia de trabajo de fecha 28-02-2005, expedida por el Departamento Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Centro Penitenciario de la Región Andina, suscrita por el Jefe (E) del Departamento Social y del Director del Centro Penitenciario, donde informan que el mencionado penado, se incorporó a las actividades laborales, desempeñándose como LIMPIABOTAS Y LIJADOR DE MADERA, desde el 30-10-2004 hasta el 31-03-2005; acumulando un tiempo de trabajo de CINCO (05) MESES; Y UN (01) DIA DE TRABAJO, según la constancia de conducta expedida por la Directora del Centro Penitenciario y Consultoría Jurídica del referido Centro Penitenciario a la fecha 31-03-2005, el penado: ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, no ha presentado sanciones disciplinarias observando Buena Conducta._______________________________
TERCERO
Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado: ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO.
CUARTO
Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa que el penado: ABEL ANTONIO SARABIA CARRILLO, durante el tiempo de su reclusión ha redimido DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado a una primera redención otorgada en fecha 10-11-2004, por este Tribunal, por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS, da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de presidio se evidencia, que el penado tiene la pena cumplida en su totalidad, en consecuencia, se ordena su inmediata libertad, a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, anexando copia certificada de la presente decisión, haciendo del conocimiento del penado, que debe comparecer por ante este Tribunal, el día 13 DE ABRIL DE 2005, A LAS 2:00 DE LA TARDE, a los fines de imponerlo de la presente decisión y cumplimiento de penas accesorias. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y Defensa. Remítase la Carpeta Carcelaria al Director del Centro Penitenciario Región Andina, Con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO
SECRETARIA: