REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000267
Vistos: Corre a los folios 27 y 28 del presente asunto penal, Auto decretando el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JEAN CARLOS ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.884.721, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 16.12.1981, de 23 años de edad, hijo de Rosalba Álvarez y Pedro Álvarez, residenciado en Barrio La Playa, calle principal N° 0-96, al lado del Taller Hamburgués, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto sancionado en el artículo 299, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de LA FE PUBLICA; toda vez que el supra identificado ciudadano, portaba un segmento de papel con apariencia de billete, de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), signado con el serial N° A73319288, el cual según experticia de Reconocimiento legal N° 9700-230-ST de fecha 06-11-2004, resultó ser un segmento de papel con apariencia de billete, la cual es una pieza falsa y de circulación ilegal en el país, encontrándose el mismo en la sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01; del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación El Vigía, para que proceda a la destrucción del segmento de papel con apariencia de billete de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), signado con el serial N° A73319288; informando a este Tribunal sobre la destrucción del mismo, y dando por terminado el presente asunto penal, una vez sea agregado el informe de dicha destrucción, remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-.

La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado

La Secretaria,