REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 01
El Vigía, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-0000020
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista: La solicitud de REGIMEN ABIERTO de fecha 22-03-2005 (folio 1218), suscrita por la Abogado Sheila del R. Altuve Defensora Pública Penal N° 07, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Extensión El Vigía, actuando con el carácter de Defensora del penado Balbino La Cruz Mercado Sulbaran, mediante el cual solicita para su defendido el beneficio de Régimen Abierto, como formula alternativa del cumplimiento de pena, por encontrarse llenos los requisitos de Ley. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Que el penado Balbino La Cruz Mercado Sulbaran, cumple pena, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta Estado Zulia, por sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía de fecha 05-04-2001, confirmando la decisión de fecha 07-12-99, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, sentenciado a cumplir la pena de Treinta (30) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el ordinal 2° en concordancia con el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal y el encabezamiento del artículo 83 Ejusdem, siendo detenido el 16-09-1995, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha de hoy 12-04-2005, por un lapso de Nueve (09) años, Seis (06) meses y Veintisiete (27) días, que se le computan como pena cumplida, que sumados a una redención de fecha 10-05-2002 por un lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses, Doce (12) días y Doce (12) horas, le da un total de pena cumplida con redención de Doce (12) años, Nueve (09) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 30 años de presidio, le falta por cumplir de su pena Diecisiete (17) años, Dos (02) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, que la cumple el 03-07-2021 a las 12 del mediodía, lo que significa que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta.
SEGUNDO
Que según la certificación de Antecedentes Penales de fecha 30-06-2003, (Folio 1153), el penado Balbino La Cruz Mercado Sulbaran no es reincidente, sólo cumple pena como autor responsable del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato por el cual fue condenado. Igualmente, corre al Folio 1193 la constancia de conducta ejemplar del penado Balbino La Cruz Mercado Sulbaran, suscrita por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual informa que el penado durante su reclusión en ese Recinto Penal no ha observado faltas disciplinarias.
TERCERO
Que el Informe Psicosocial del penado suscrito por los Delegados de Prueba Lic. José Villalobos y Psicóloga Elizabeth Persad, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo Estado Zulia emite PRONÓSTICO FAVORABLE debido al apoyo familiar, disposición al cambio, actitud reflexiva ante el delito, plan futuro de vida, considerándolo apto a la medida solicitada (Folios 1170-1171).
CUARTO
Corre al folio (1195) oferta de trabajo debidamente ratificada por el ofertante ciudadano José Gregorio Pernia, titular de la cédula de identidad N° 7.813.420, propietario y administrador del Frigorífico y Distribuidora Bolívar C.A., quien le ofrece trabajo al penado Balbino La Cruz Mercado Sulbaran, desempeñándose en las labores de mantenimiento y limpieza de la Empresa; igualmente al folio 1194, corre inserta constancia de residencia suscrita por la Jefe Civil de la Jefatura Civil Manuel Dagnino, en la que certifica que el penado Balbino La Cruz Mercado Sulbaran tiene fijada su residencia en Cumbre Los Pinos N° 126 Maracaibo.
QUINTO
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: El beneficio de Régimen Abierto a favor del penado BALBINO LA CRUZ MERCADO SULBARAN, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 14.529.912 de 30 años de edad, nacido el 02-04-1974, hijo de José De La Cruz Mercado y Balbina Sulbaran, residenciados en el Barrio Los Pinos Calle 125 C, Municipio San Francisco Estado Zulia ó Cumbres Los Pinos N° 126 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual quedará bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, en tal sentido se impone al penado, las siguientes condiciones:
1-. No cometer un nuevo delito, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2-. No consumir bebidas alcohólicas ó sustancias estupefacientes.
3-. Someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal ó Delegado de Prueba.
4-. Presentar constancia de trabajo mensualmente al Tribunal ó Delegado de Prueba.
5-. No salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin la autorización del Tribunal ó Delegado de Prueba.
6-. Acudir responsablemente a las entrevistas con el Delegado de Prueba.
7-. Recibir orientaciones acerca los valores morales, concepto de familia y al respeto hacia las demás personas.
8-. Mantener buena conducta
9-. Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Coordinación del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero en Maracaibo, ubicado en la Calle N° 87, con Avenida 4-A Quinta Boston N° 7-29, Bella Vista, Frente ACO OCCIDENTE Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-723.03.40. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1, 501, 505, 507, y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución Nacional. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia, a la Defensa Pública Vigésima de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por cuanto el penado se encuentra recluído en la Cárcel Nacional de Maracaibo, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la respectiva Boleta de Traslado del penado al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero de Maracaibo, a los fines de la vigilancia, control y supervisión del penado, quien pernoctará en dicho Centro, a los fines de que se traslade el penado a la sede del Tribunal para que se le imponga de la presente Decisión, una vez impuesto el penado, remitir a éste Juzgado las resultas de las actuaciones. Remítase copias certificadas de la Sentencia y de la presente decisión al Director(a) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, y al Director de la cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese a la Defensa Pública Abogada Sheila Altuve y al penado de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA (O)