REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000019
ASUNTO : LK11-P-2003-000019
En el presente asunto penal contentivo al folio 286, Acta de Imposición de Ejecútese de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14-04-2003, contra el penado PEREZ ZAMBRANO LUIS ALEJANDRO, plenamente identificado en autos, según la cual, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en armonía en los artículos 420 y 408 numeral 1° EJUSDEM, en perjuicio de la ciudadana SIOLY MARIA TORRES ZAMNRANO, igualmente, corre inserto al folio (283) el Ejecútese de la Sentencia y al folio (286) Acta Imposición del Ejecútese de la Sentencia, donde la Defensa Privada solicitó para su defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenando el Tribunal el cumplimiento de las requisitos exigidos por el legislador en el artículo 494. El Tribunal observa que la presente causa a la fecha de hoy la pena impuesta al penado PEREZ ZAMBRANO LUIS ALEJANDRO, se encuentra prescrita de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, por cuanto el penado PEREZ ZAMBRANO LUIS ALEJANDRO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, a la presente fecha ha transcurrido más de DOS (02) AÑOS, tiempo suficiente para considerar la prescripción de la pena, principal y accesoria el presente asunto penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Prescrita la Pena a favor del ciudadano PEREZ ZAMBRANO LUIS ALEJANDRO, venezolano, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.710.576, residenciado en la Urbanización Carabobo, Vereda 19, casa N° 23, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal N° 1° del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
SECRETARIA (O)