REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000031
ASUNTO : LL11-P-2000-000031
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL.
Visto que el penado: RICARLO ANTONIO SALAZAR, goza actualmente del Beneficio de Establecimiento Abierto, otorgado por este Tribunal en fecha 19-12-2.001, recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo, solicitando el Director (e) de ese Centro la Libertad Condicional del penado. El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Que el penado RICARDO ANTONIO SALAZAR, fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06-10-1999, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MARIA AYALA RAVELO, y según consta en las actuaciones que el penado, fue detenido en fecha 08-06-98, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 13-05-2.005, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que sumados a una redención otorgada en fecha 12-06-2.001, por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que la cumple el día 22-01-2.006 al finalizar el día, lo que significa que el penado ha cumplido de su condena más de 1/3 de la pena impuesta, para solicitar la Libertad Condicional, requerimiento que cumple.
SEGUNDO
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: . . . La Libertad Condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiese cumplido por lo menos 1/3 de le pena impuesta además, de que concurran las circunstancias siguientes:
1° Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, en el presente caso el penado según Certificado de Antecedentes N° 88001111, de fecha 29-01-99, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, sólo cumple pena por el delito por el cual fue sentenciado, en fecha 06-10-1999.
2° Que existe un pronóstico FAVORABLE, riela al folio 212 de la causa; Informe Evaluativo del penado: RICARDO ANTONIO SALAZAR, suscrito por el Soc. Omar Enrique Segovia, Delegado de Prueba y Crim. Whitman Chipia Director (e) , mediante el cual emite Opinión FAVORABLE para la concesión del Beneficio de Libertad Condicional y por cuanto, la conducta del penado dentro del Beneficio de Régimen Abierto es buena, asiste particularmente en las entrevistas y acota las recomendaciones del Delegado de Prueba y personal de vigilancia. Busca soluciones a los problemas sobre el hecho cometido, se aprecia hoy, un mejor manejo de las circunstancias que incidieron en la comisión del delito. Igualmente, consta en el Informe evaluativo, que el penado la mayor parte de su tiempo la dedica al manejo de vehículos, principalmente camiones 350 de transporte de frutas y verduras hacía el Centro del país, posée hábitos de trabajo.
3° A la fecha el Tribunal , no le ha sido revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, Régimen Abierto que le fuera otorgada en fecha 19-12-2.001, observando durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO”, del Estado Trujillo, una conducta Ejemplar ( folio 216).
TERCERO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL al penado: RICARDO ANTONIO SALAZAR, venezolano, chofer, titular de la cédula de identidad N° 11.218.317, natural de Santa Polonia Estado Mérida, nacido el 15-09-67, de 37 años de edad, residenciado en La Pueblita, después del Puente, San Pedro, cruza a la izquierda, en Las Rurales, vía Santa Apolonia, después de Caja Seca, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos hechos delictivos, por cuanto se le revocará el beneficio acodado.
2°.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y conocimiento del Delegado de Prueba.
3°.- Evitar lugares y personas de dudosa reputación.
4°.- Cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y las que le imponga el Delegado de Prueba.
5°.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario 04, ubicado en la casa Sindical, Urbanización Bella Vista, Valera Estado Trujillo.
6.- Cumplir puntualmente con las presentaciones y exigencias del programa.
7.- Evitar el consumo de bebidas alcoholicas.
8.- Recibir orientaciones acerca de los valores morales, concepto de familia y respeto hacía las demás personas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 61, 64, y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado, para que comparezca el día 03-05-2.005, a las 11:00 de la mañana, a este Tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y por cuanto el penado se encuentra cumpliendo con el Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “ JOSE ANTONIO CARREÑO” del Estado Trujillo, remítase copia certificada de la presente decisión y a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo 04 del Estado Trujillo, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del penado durante el lapso de que le falta por cumplir de su condena. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, Caracas.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
Secretaria