REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028
Vista: La solicitud transitoria que cursa a los folios 851 y 852, realizada por el penado: FERNANDEZ LUIS ALBERTO, quien se encuentra gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, referente al otorgamiento de un permiso especial para pernoctar el día sábado 16 de Abril de 2005, en la dirección de la Pedregoza parte alta, calle principal, casa N° 08 Mérida Estado Mérida, con el motivo de poder bautizar a sus hijas; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 29, 253, y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA La salida transitoria en cuanto al permiso el día sábado, solicitado por el Destacamentario FERNANDEZ LUIS ALBERTO, durante el día 16 de Abril de 2005, el cual se hará efectiva el día viernes 15-04-2005, a las 06:00 PM, estando obligado a retornar el día domingo 17-04-05, a las 2:00 de la tarde, al Centro de Pernocta " JOSE MARÍA OLASSO", ubicado en la ciudad de Mérida Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva siempre que el Destacamentario previamente haya firmado Acta interna donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado en las condiciones impuestas por este Despacho, los cuales son los siguientes:
1) Debe pernoctar el día sábado 16 de Abril de 2005, en la dirección de la Pedregoza parte alta, calle principal, casa N° 08 Mérida Estado Mérida, con el motivo de poder bautizar a sus hijas.
2) Debe consignar al Centro de Pernocta, constancia de que sus hijas fueron bautizadas, suscrita por párroco donde se llevo a efecto el acto religioso, para que el referido centro, remita dichos recaudos a este Juzgado.
3) Retornar al Centro donde pernocta el día indicado como lo es 17-04-05 a las 2:00 de la tarde. A tal efecto librase y remítase oficio al Director del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLLASSO, Sector Glorias Patrias del Estado Mérida, por se en esta sede donde pernocta el penado. Notifíquese al penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M
SECRETARIA