REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Juzgado de Primera instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000234
ASUNTO : LP11-P-2003-000234

Visto. Definitivamente firme la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Julio de 2004, a favor del ciudadano JASMIR JOSE MORALES VEGA, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en la cual en la parte Dispositiva, Capitulo Tercero, el tribunal de Juicio ordena al Tribunal de Ejecución determinar la propiedad del dinero incautado que asciende a la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,00 Bs.), que se encuentran en calidad de deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, según experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-798, con fecha 27 de Septiembre de 2003 – G.510-651, y previa la revisión de las actuaciones de la presente causa, (folio 06), el dinero le corresponde al ciudadano ATENCIO MONSALVE EDIVEN ELICEO, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sala de Objetos recuperados, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, para que proceda a hacer la entrega de la cantidad de Ciento Sesenta mil bolívares (160.000,00) al ciudadano ATENCIO MONSALVE EDIVEN ELICEO, titular de la Cédula de identidad N° 15260343, residenciado en el Barrio La Inmaculada, Avenida ¡!, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, Victima en el presente asunto penal, y por cuanto en la dirección suministrada por la victima ATENCIO MONSALVE EDIVEN ELICEO, no es posible ubicarla según información suministrada por Alguacilazgo (folio 29) se ordena oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX), El Vigía, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la dirección del referido ciudadano que se encuentre en los archivos de esa dependencia bajo el Número de Cédula de Identidad 15260343, recibida esta información por parte del Tribunal, se hará la entrega efectiva del decomisado y experticiado en la presente Causa. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 01

Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
Secretaria