REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000044
ASUNTO : LL11-P-2002-000044
AUTO DE REDENCION DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena del penado: WILLIAM JOSE ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.354.135, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario, San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 07-11-2001,a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION.
SEGUNDO: Que conforme a constancia de trabajo expedida por la Directora y el Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de Mérida, de fecha 31-03-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA, desde el 02-08-2001 hasta el 31-03/2005, acumulando un tiempo de trabajo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante según constancia de conducta suscrita por la Directora y Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-03-2005, manifiestan que según expediente carcelario, el referido penado ha observado buena conducta y no presenta sanciones disciplinarias, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado.
CUARTO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado WILLIAM JOSE ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.354.135.
QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado WILLIAM JOSE ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.354.135, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es igual a TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIDIO, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL SIETE (22-03-2007) AL MEDIODIA.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente Redención en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina el día Viernes 22 de abril de 2005, estando este Tribunal de Ejecución N° 01 en guardia cumpliendo instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial del Estado Mérida. Remítase copia de la presente decisión debidamente certificada junto con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA