REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 21 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000026
ASUNTO : LJ11-P-2002-000026

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto: corre al folio 100 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30-08-2004 (folios 91 al 94) contra el penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, la Defensa Pública representada por el Abogado Sergio Solórzano, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 91 al 94 Sentencia Condenatoria firme, por Admisión de los Hechos de fecha 30-08-2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento del Beneficio de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según Certificado N° 07733444, de fecha 29-11-2004 expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, (folio 127) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede a los CINCO (05) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 134 al 137), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida, en su Informe Evaluativo: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado,...”Señalando en la parte del pronostico:…encontramos en el penado elementos que le favorecen para una Medica como son: Buen comportamiento, efectivo apoyo familiar, actualmente se encuentra prestando Servicio Militar con posibilidades de empleo al cumplir, no registra antecedentes penales, manifestó disposición para acatar condiciones…”
4° Que el penado se encuentra prestando Servicio Militar, según constancia de fecha 17-11-2004, suscrita por el Teniente Coronel Pedro Pablo Acevedo, de la 2da división de Infantería, 25 brigada de Cazadores, primer comandante del 251 Batallón CA2, “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ” igualmente, presenta constancia de residencia (folio 140) suscrita por el Prefecto Civil de la Prefectura de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani El Vigía, Estado Mérida y dos testigos donde hacen constar que el penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, reside en la Urb. Páez, sector I, vereda 03, N° 19 de El Vigía Estado Mérida. El penado no presenta oferta de trabajo, por cuanto consta al folio 131 de la causa, que el penado se encuentra prestando Servicio Militar, en la Unidad Táctica del Comando 251 BAT CA” “G/D José Cornelio Muñoz, Morotuto Estado Táchira.
TERCERO
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.357.401, nacido en fecha 12-11-1982, de 22 años de edad, residenciado en la Urb. Páez, sector I, vereda 03, N° 19 de El Vigía Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, las siguientes condiciones u obligaciones:

1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.

2° Mantener responsablemente sus labores diarias en las virtudes de soldado venezolano, presentando Constancia del Servicio Militar que presta ó de trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y/o Delegado de Prueba.

3° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.

4° Mantener su buen comportamiento dentro y fuera de la ciudad.

5° Evitar personas y lugares que le perjudican su conducta.

6° Cumplir con las entrevistas y cualquiera otra condición que le imponga Delegado de Prueba.

7° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.

8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 02-05-2005, a las 10:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión , al Teniente Coronel Pedro Pablo Acevedo, de la 2da división de Infantería, 25 brigada de Cazadores, primer comandante del 251 Batallón CA2, “G/D JOSE CORNELIO MUÑOZ”, Morotuto Estado Táchira, a los fines de que tenga conocimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por este tribunal, para que el penado ENRRY DEL CARMEN PAZ PARRA, de cumplimiento a las mismas, en caso contrario se le revocará el Beneficio acordado. Cúmplase.-

Juez de Ejecución N° 01


Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado

La Secretaria,