REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal de Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 21de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000027
ASUNTO : LL11-P-2000-000027


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, observa:

PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11-08-2000, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON EL CARÁCTER DE COOPERADOR y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, en perjuicio de JOSE ANGEL MEDINA SANCHEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina de Mérida, de fecha 31-03-2005, el mencionado penado ha participado en las actividades laborales, desempeñándose como CARPINTERO, desde el 01-07-2003 hasta el día 31-03-2005, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES.

TERCERO: Que el penado solicitante según Constancia de Conducta suscrita por la Directora y Consultora Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 31-03-2005, informan que según expediente carcelario, el referido penado desde su ingreso a dicho Centro ha observado buena conducta y no ha presentado sanciones disciplinarias.

CUARTO: Con base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, de la pena total que cumple el penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado JOSE RAMON PEREZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 13.282.349, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, que sumado a una primera redención otorgada en fecha 22-07-2003, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena, a la fecha 21-04-2005, es igual a CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y VEINTE (20) HORAS, la cual la terminará de cumplir el día DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE (18-06-2011) A LAS OCHO (08) DE LA NOCHE.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1°, 482, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, el día Viernes 22 de Abril de 2005, estando este Tribunal de Ejecución en guardia cumpliendo instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada junto a la Carpeta a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA