REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N°01
El Vigía, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000320
ASUNTO : LP11-P-2003-000320
Visto: Cursa al folio 502 del presente asunto penal cómputo actualizado de fecha 11-04-2.005; donde el Tribunal advierte error involuntario en el cómputo ordenado por auto de fecha 11-04-2.005 folio 501, error involuntario, en cuanto a la pena que debe cumplir el penado ENDER ELY MOJICA URBINA por sentencia condenatoria firme dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS de presidio por la comisión del delito de VIOLACION en perjuicio de la adolescente MERLENI DEL VALLE FLORES RIVERA, siendo ésta la pena correcta, y, no como se transcribe NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS, motivo por el cual, este Tribunal corrige el cómputo de pena que corre al folio 502 de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 subsana el error material rectificando dicho cómputo de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; consta en acta policial, cursante al folio 01 del presente asunto, que el penado ENDER ELY MOJICA URBINA, plenamente identificado en autos, fue detenido el 14-12-2.003 hasta la presente fecha 25-04-2.005, ha permanecido privado de libertad por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, y por cuanto, fué sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) DIAS, la cual terminará de cumplir el VENTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (29-04-2.013) al finalizar el día, salvó algún beneficio que pudiera el penado solicitar. Remítase con oficio copia certificada de dicho cómputo, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado
Secretaria