REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000044
ASUNTO : LL11-P-1999-000044

COMPUTO ACTUALIZADO:

Visto: corre inserto al folio 401 del presente asunto penal, escrito de fecha 25-04-05, suscrito por el Abogado Tomasino guillen, actuando en el carácter de Defensor Privado del penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira, mediante el cual solicita la actualización de Cómputo de Pena del penado antes mencionado, para solicitar el beneficio de la Libertad Condicional, por considerar que dicho penado ha cumplido en el penal de santa Ana, más de la mitad de la condena. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda realizar el Cómputo de Pena solicitado por la Defensa, en los siguientes términos: el penado CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, venezolano, soltero, obrero, titular de cédula de identidad N° 15.595.499, residenciado en LA urbanización Buenos Aires, Calle 2, Casa N° 27-39, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 07-02-96, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 407 y 278 del Código Penal, siendo detenido el 18-09-94, hasta la presente fecha 28 de Abril de 2005, permaneciendo en las mismas condiciones, es decir por el lapso de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09), que se le computa como pena cumplida, que sumados a una primera redención otorgada por este Tribunal en fecha 18-10-04, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, sumados a una segunda redención de fecha 30-03-05, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, sumados al tiempo de detención efectivo de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, le da un total de pena cumplida con redenciones de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que la terminará de cumplir el día 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009, A LAS DOCE DEL MEDIODIA. Se hace del conocimiento del penado, que vista la pena cumplida puede solicitar como fórmula alternativa de cumplimiento de pena no solo la Libertad Condicional, sino también el Confinamiento, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos por el Legislador en los artículos 61 y 64 letra C, de la Ley de Régimen Penitenciario, artículo 53 y 56 del Código Penal y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana Estado Táchira; Remítase con oficio copia certificada del presente Cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario arriba indicado. Cúmplase.


JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO


LA SECRETARIA