REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigia, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000120
ASUNTO : LL11-P-1999-000120
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto: corre al folio 280 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04-06-1999 (folios 237 al 258) contra el penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, en fecha 23-07-2003 (folio 280), la defensa privada representada por la Abogada Carmen Yolanda Monsalve, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Benenficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 237 al 258 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 04-11-1999, dictada por el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra el penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL DE LOS SANTOS MUÑOZ CUADROS.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 19-12-2004 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 297) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de CINCO (05) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 291 al 293), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"...sugiriendo y recomendando:
- No portar armas de ningún tipo.
- Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.
- Evitar contacto con familiares de la víctima.
4° Que el penado trabaja por su propia cuenta en una bodega de su propiedad (folio 301), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia "Santa Elena de Arenales", Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, reside en Capazón Abajo Km 09, jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, donde consta que el penado es de buena conducta.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, venezolano, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.368.576, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, nacido el 09-02-1947, de 58 años de edad, rsidenciado en Capazón Abajo Km 09, Bodega El Nueve, del Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente desición, imponiendo el Tribunal al penado RAFAEL SIMON URDANETA FONSECA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No salir de la ciudad o lugar de residencia, en caso de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
3° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
4° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiéndo responsablemente su rol de padre.
5° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
6° NO PORTAR ARMAS DE NINGUNA CLASE (Fuego y blancas).
7° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
8° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Suspervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 07-04-2005, a las 10:30 am, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Regimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expidase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Carmen Aida Velázquez Maldonado
La Secretaria,