REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000152
COMPUTO ACTUALIZADO
Vistos: Que cursa en el presente Asunto al folio 194, oficio No. 37, de fecha 17-03-2005, procedente del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, suscrito por la Abg. Liseth A. Blanco, Directora del Referido Centro Penitenciario, en el cual solicita el Cómputo de Pena, del penado: SANTIAGO SANGUINO REINEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Acuerda: Realizar el Computo de la Pena solicitado, en los siguientes términos: El Penado SANTIAGO SANGUINO REINEL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.373.070, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOS (02) HORAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánicas de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, detenido en fecha NUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO (09-08-1998), permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (12-08-2002), es decir por un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) DIAS, que se le computan como pena cumplida; que sumados a una Redención de fecha NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL (09-11-2000), por un lapso de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (12-08-2002), se le concedió el Beneficio de Libertad Condicional, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y CATORCE (14) HORAS, siendo revocado el mismo en fecha VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (23-07-2004), por incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por incurrir en un nuevo hecho delictivo, siendo detenido el día VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO (28-02-04), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Causa N° LP11-P-2004-000053, y llevándolo a Juicio por el Juzgado Penal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, resultando absuelto, según sentencia de fecha SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (06-09-04), al computar el tiempo de pena cumplida por la Sentencia del primer delito cometido: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, en fecha 12 de Agosto de 2002, (folio 113 al 115), por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, que le faltan por cumplir de la pena impuesta, pena que terminará de cumplir el 08 de Noviembre de 2004, a las 2:00 de la tarde y por cuanto el penado a la presente fecha 04 de Abril de 2005, detenido el 28 de Febrero de 2004, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS, tomando en consideración sus presentaciones a la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que restado al tiempo del beneficio acordado, faltándole un remanente de OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, lo que significa que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Libertad Inmediata del penado SANTIAGO SANGUINO REINEL, plenamente identificado en autos, librese al efecto Boleta de Excarcelación junto con oficio anexo, a la Directora del Centro Penitenciario de La Región Andina, remitiendo Copia Certificada del presente auto. Así mismo se fija el día 12 de Abril de 2004, a las 2:00 de la tarde audiencia Especial de Imposición de Penas Accesorias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCION N° 01.
ABOG. CARMEN AIDAS VELAZQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA