REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000061
ASUNTO : LK11-P-2002-000061
En vista que en la presente causa se evidencia que fué dictada sentencia Absolutoria, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06-03-2.002, siéndo declarada definitivamente firme en fecha 31-04-2.002, y remitida a este Tribunal en fecha 04-08-2.003, a los fines de la destrucción de la Sustancia Estupefaciente incautada , se observa que aún , no se ha procedido a la destrucción de la misma, considerándose en el ámbito jurídico materia de orden público, por ser calificado como un delito de Lesa Humanidad, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, se adhiere a la plena observancia de lo previsto en los artículos 23, 26, 29, 49, 253, y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para proceder dentro de la competencia respectiva conforme lo establece los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, de acuerdo al criterio jurídico en la que se determina el procedimiento para la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional de fecha 04-11-2.002,. . . " EN CASO DE QUE UN JUICIO HUBIESE CULMINADO POR MEDIO DE SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME ANTES DEL ESTABLECIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SIN QUE SE HUBIESE ORDENADO LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN PENAL, DEBERÁ NOTIFICAR AL FISCAL SUPERIOR DE SU CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, PARA QUE PROCEDA A INICIAR EL PROCEDIMIENTO. . ."(Negrillas del Tribunal). Por las normativas jurídicas esgrimidas y cita textual de párrafo de la jurisprudencia, en el presente auto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01, ACUERDA: Librar y remitir Boleta de Notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público, por ser dicho ente, el que ejerció la acción penal durante el proceso en la presente causa, a los fines de notificar a la mayor brevedad , al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que proceda a requerir por medio de solicitud formal a este Tribunal , se inicie el procedimiento para la destrucción de las Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas, por lo que se ordena compulsa certificada, anexa a la boleta de notificación, de la Planilla de Entrega de la Guardia Nacional de Venezuela; asímismo, compulsa certificada de la experticia química y de la sentencia, a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Anexo: a las boletas las copias.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
SECREETARIA