REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 05 de abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000142
ASUNTO : LL11-P-1999-000142

AUTO DECLARANDO TERMINADO EL ASUNTO
POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
E IMPOSICION DE PENAS ACCESORIAS

Visto que en el presente asunto penal el penado RAFAEL AUGUSTO RONDON GIL, titular de la cédula de identidad N° 11.220.911, fue condenado por el Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 25/10/1999 a cumplir la pena de seis (06) años de prisidio, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba, de fecha 16/03/2005, suscrito por la abogada Mayela Josefina Balza O, Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional, Región Andina, a favor del penado quién gozó del BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según decisión de fecha 08/03/2000 (folios 30 y 31), ha culminado el Régimen de Prueba, por el lapso de 5 años, en sus observaciones el informe señala textualmente al folio (54), que: "El penado cumpliócon 32 entrevistas de requerimientos fijadas por su delegado de prueba, acató las orientaciones impartidas, finalizo bajo el nivel de supervisión mínimo, con progresividad buena, cumplió con los objetivos previstos en el Programa de Tratamiento No Institucional”. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente asunto penal por cumplimiento de condena, extinguiéndose así la responsabilidad criminal del penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y no siendo el penado RAFAEL AUGUSTO RONDON GIL condenado a penas accesorias, el Tribunal no las impone, remitiendo la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. Así se decide. Notifíquese a Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a la defensa y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. CARMEN AIDA VELAZQUE MALDONADO

SECRETARIA