REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-S-2002-000001


Vistos: Que cursa en el presente asunto al folio 1306, oficio número 199, de fecha 14-03-05, procedente del DIRECTOR DEL CENTRO DE PERNOCTA "JOSE MARIA OLASO, la cual solicita computo de pena, a esta Instancia Judicial una vez revisada el expediente, considera Procedente y ajustado a derecho ACORDAR: Realizar el computo de la Pena al Sentenciado: CASTILLO ZABALETA LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia realícese el Computo de Pena, en los siguientes términos: El Penado CASTILLO ZABALETA LUIS ENRIQUE, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 81.819.819, quien fue condenado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, fue detenido en fecha 28-05-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la fecha en que se elaboro el computo es decir, al 05-04-2005, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, que se le computan como pena cumplida: que sumados a una primera redención de fecha 03-03-2004, por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS,; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se observa, que para el 05-04-2005, le faltaba un remanente de pena por cumplir de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual terminara de cumplir salvo algún beneficio en fecha Dos de Marzo del Dos Mil Quince (02-03-2015), al finalizar el día . Y ASI SE DECIDE. Por tal motivo se ACUERDA: Remitir con oficio copia debidamente Certificada del presente auto al Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCION N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO

SECRETARIA