REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000047
REDENCION DE LA PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: MONSALVE MONTOYA EDUARDO HOMERO, titular de la cédula de identidad N° 3.370.240 Observa. PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, según auto de acumulación de penas dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N°01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28-11-2003, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y HOMICIDIO INTENCIONAL , acumulación que se da por aplicación de los artículos 86 y 87 del Código Penal, permaneciendo detenido en las mismas condiciones desde el 28-11-2003 hasta la presente fecha 08-04-2005 por un lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedido por la Directora Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como VENDEDOR DE CIGARRILLOS Y CAFE desde el día 29-08-2003 al 28-02-2.005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado efectivo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.TERCERO
Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-02-2.005, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado. CUARTO.Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES, de la pena total que cumple el penado: MONSALVE MONTOYA EDUARDO HOMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.370.240, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: MONSALVE MONTOYA EDUARDO HOMERO, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: NUEVE (09) MESES , sumados a una primera redención de fecha 10-09-2.003, por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, le da un total de pena cumplida con redención de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 20-05-2.012 al finalizar el día .La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado a cuyo efecto se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 08-04-2.005 estando el Tribunal de Guardia por disposición del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Desglósese la carpeta agréguese a la causa las actuaciones existentes. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase.
Juez de Ejecución N°01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria