REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 08 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000046
AUTO REDENCION DE LA PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, Indocumentado Observa. PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sentenciado por el Extinto Segundo Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo detenido el 19-03-1999, permaneciendo detenido en las mismas condiciones hasta 08-04-2005, por un lapso de SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS.SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como LIJADOR DE MADERA, desde el día 17-05-2004 al 28-02-2.005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado efectivo de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS. TERCERO.Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 02-02-2.005, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.CUARTO.Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES , VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12 ) HORAS de la pena total que cumple el penado: JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, Indocumentado, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.QUINTO. Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: JOSE REINALDO BRICEÑO RIVAS, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: de CUATRO (04) MESES , VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12 ) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, SEIS (06) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS; ha cumplido de su pena con redención SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO , le falta por cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 28-08-2016 al mediodía. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa; en cuanto al penado se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 08-04-2.005 estando el Tribunal de Guardia por disposición del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Desglósese la carpeta agréguese a la causa las actuaciones existentes. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase
Juez de Ejecución N°01
Abog. Carmen Aída Velásquez Maldonado
La Secretaria