PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000039
ASUNTO : LL11-P-2001-000039

Vista la solicitud de libertad condicional realizada tanto por la defensa privada como por el penado Benedicto Quiñonez Mendoza, le corresponde a este Tribunal decidir y al respecto observa:

1.- Efectuada la corrección de cómputo correspondiente al penado Benedicto Quiñones Mendoza, donde se determinó que el mismo había cumplido con redenciones trece (13) años, ocho (8) meses, dieciocho (18) días de presidio de la pena impuesta de veinte (20) años por la comisión del delito de Homicidio Calificado (folios 430 al 445), lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta.

2.- A los folios 688 al 690 de las actuaciones, corre inserto el informe referencial elaborado por el equipo técnico conformado por la Delegada de Prueba abogada Lorena Balza de Narváez y la Dra. Flor María Rodríguez, asesora legal, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal N° 01, mediante el cual concluyen textualmente lo siguiente:

“VI. AREA CONDUCTA:

Presenta buen comportamiento, se abstiene al consumo de licor debido
de que perjudica su salud y trae inconvenientes, su comportamiento
como interno del Centro de Pernocta es estable, respeta al personal
vigilante, mantiene el cumplimiento de normas, es colaborador, se
muestra como una persona tranquila y con deseos de culminar con este
beneficio en su busca de su libertad para disfrutar con su esposa y junto
a su hija, así como mejorar su situación economica (sic) en busca de un
mejor empleo. Por estas razones el Equipo Técnico designado en la
elaboración del presente informe emite PRONOSTICO FAVORABLE
Al cambio de medida “.

3.- Conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso -por ser más favorable para el penado- las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.

4.- En el caso de marras, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe correspondiente, concluyó que el penado reúne todos requisitos para optar a la libertad condicional, por cuanto cuenta con apoyo familiar, y buena conducta. Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional a favor del penado Benedicto Quiñonez Mendoza, colombiano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E-91.451.645.

El Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente. A tal efecto, deberá el penado presentar oferta de trabajo actualizada ante el Delegado de Prueba correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantenerse alejado de lugares y personas de dudosa reputación.

Es importante señalar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de cualquiera de ellas, acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.

Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479 numeral 1 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Benedicto Quiñonez Mendoza, colombiano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° E-91.451.645, domiciliado en la finca La Victoria, La Azulita, estado Mérida por el lapso de cinco (5) años, tres (3) meses y doce (12) días, esto es, hasta el veinticinco de julio de dos mil diez (25- 07- 2010).

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, librando la correspondiente boleta de citación para que comparezca ante este Tribunal el día miércoles 20 de abril del año en curso, a las dos (02) de la tarde, para que firme la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de este auto a la Coordinación Zonal de Mérida y a la Directora (E) del Centro de Pernocta “José María Olaso”. Cúmplase.

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo


La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras