PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000098
ASUNTO : LP11-P-2003-000098
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02 de marzo de 2005, contra la ciudadana Rosalba Vivas Márquez, venezolana, natural de Tovar, estado Mérida, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-10-1978, titular de la cédula de identidad N° 14.022.497, vendedora de cucherías, domiciliada en la avenida 4, con calle 4, casa N° 4-93, cerca del abasto del señor Armando, El Vigía, estado Mérida, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma. A tal efecto se observa:
Que la penada Rosalba Vivas Márquez, fue detenida el dos de junio de dos mil tres (02-06-2003), siendo otorgada en fecha trece de junio de dos mil tres (13-06-2003) medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que implica que ha estado detenida por el lapso de un once (11) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que la penada le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de prisión, que terminará de cumplir el treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).
En cuanto a la destrucción de la droga que ordenó el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la misma ya fue destruida por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, en fecha 28-07-2003, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida, según consta en asunto N° LJ11-X-2003-000008.
Así mismo, en la referida sentencia numeral primero se ordenó que la penada se mantenga bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución dicte el auto respectivo, por lo que este Tribunal mantiene la penada en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio le ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de pena mencionado.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el caso de marras la penada ha sido condenado a cumplir la pena de tres años, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados a la penada los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Igualmente la penada podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena en caso de que no proceda la suspensión de la pena por no reunir los requisitos previstos en la ley, de la siguiente manera:
1.- Destacamento de Trabajo, al haber cumplido 1/4 parte del tiempo de la condena.
2.- Establecimiento Abierto, al haber cumplido por lo menos 1/3 del tiempo de la pena impuesta.
3.- Libertad Condicional, al haber cumplido por lo menos 2/3 partes del tiempo de la pena impuesta.
La penada deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Rosalba Vivas Márquez, quien terminará de cumplir la misma el día 31-03-2008.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal de Mérida. Líbrese boleta de notificación a la penada anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras
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