REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000056
ASUNTO : LL11-P-2002-000056
Por cuanto se solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, para el penado Oscar Restrepo Salazar, quien aquí decide observa:
PRIMERO: A los folios 123 al 127, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, Extensión El Vigía, de fecha 17-10-2000, contra el ciudadano Oscar Restrepo Salazar, quien fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por el delito de Hurto Calificado, siendo esta decisión apelada y modificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 09-04-2001, quedando la pena a cumplir por el referido penado a dos años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza.
SEGUNDO: Al folio 197, cursa la certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad, sino solo por este delito.
TERCERO: A los folios 227 al 229, se encuentra inserto el informe evaluativo realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01, Tratamiento No Institucional Región Andina, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Realizada la revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Oscar Restrepo Salazar, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en la norma legal supra señalada.
Decisión: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Oscar Restrepo Salazar, colombiano, natural de Armenia, Departamento de Quindío, Colombia, titular de la cédula de identidad N° E- 81.470.204, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 3 (Andrés Bello), casa N° 12-58, El Vigía, estado Mérida, por el lapso de ocho (8) meses y dieciséis (16) días, es decir, hasta el 30-12-2005.
El Tribunal le impone al penado Oscar Restrepo Salazar, las siguientes obligaciones, las cuales deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las condiciones impuestas a cumplir son las siguientes:
1.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
2.-Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3.-Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.-Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión.
5.-No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
6.-Presentarse cada treinta días o las veces que indique por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7.- Suscribir acta compromiso en la que se obligue a cumplir con todas las condiciones impuestas.
Líbrese boleta de citación al penado para el día 20-04-2005, a las dos de la tarde, a los fines de que suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 del Estado Mérida para que designe el Delegado de Prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución Nº 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras