REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000058
ASUNTO : LL11-P-2002-000058
Por cuanto en fecha 04-04-2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó el proyecto cautelar relativo al recurso de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la suspensión de la aplicación de la referida norma, y por tanto debe darse estricto cumplimiento del contenido del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal, al respecto observa:
1.- Que el penado Wilber Alexander Suárez Colina, fue sentenciado por admisión de los hechos, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02-05-2002, siendo condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
2.- El penado fue detenido el día 12-02-2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (15-04-2005), lo que implica que ha estado privado de su libertad por el lapso de tres (03) años, dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintisiete (27) días, la cual terminará de cumplir el doce de febrero de dos mil diez (12-02-2010), lo que significa que ha cumplido más de un cuarto (1/4) de pena para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (destacamento de trabajo).
Por lo expuesto, este Tribunal acogiendo la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ordena de oficio se oficie a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, a los fines de que realice el respectivo informe psicosocial del penado Wilber Alexander Suárez Colina, para la tramitación del beneficio de destacamento de trabajo. Así mismo, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de la Región Andina, para que remita constancia de conducta del mencionado penado. Igualmente líbrese la boleta de notificación al penado informándole que debe presentar oferta de trabajo.
Decisión: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Wilber Alexander Suárez Colina, así como también ordena de oficio se recaben todos los requisitos necesarios para la tramitación del beneficio de destacamento de trabajo.
Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificadas de la presente decisión a la boleta de notificación del penado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, haciéndole saber que debe presentar oferta de trabajo. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole constancia de conducta del penado. Ofíciese a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, a los fines mencionados. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras