REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000278
ASUNTO : LL11-P-2001-000278
En fecha 28 de febrero del presente año, se recibió oficio, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, solicitada en favor del penado Jesús Alberto Yépez Suárez, los cuales son los siguientes:
1.- Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, abogada Liceth Blanco Agamez, en el que solicita a nombre del penado ya mencionado la redención de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 literal b y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2.- Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe (E) del Departamento Social y Directora, respectivamente del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Jesús Alberto Yépez Suárez, se desempeñó en la Cárcel Nacional de Maracaibo como artesano (elaboración de barcos) desde el 24-02-2004 hasta el 20-08-2004, por el lapso de cinco meses y veintisiete días, según constancia expedida por el Director, el Coordinador del Departamento de Trabajo Social y el Coordinador de Seguridad-Vigilancia, de fecha 20-08-2004, y en el Centro Penitenciario de la Región Andina, como encargado de la cantina del edificio 01 y artesano, desde el día 03.03.2001 al 20.02.2004 y del 16-09-2004 al 28-02-2005, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de tres (3) años, diez (10) meses, veintiseis (26) días.
3°. Constancia de buena conducta, de fecha 28 de febrero de 2005, expedida por Lourdes Varela y Liceth Blanco Agamez, en su condición de Consultora Jurídica y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Copia certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Jesús Alberto Yépez Suárez.
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores como artesano (elaboración de barcos) en la Cárcel Nacional de Maracaibo y en el Centro Penitenciario de la Región Andina, como encargado de la cantina del edificio 01 y artesano, en las fechas ya señaladas, ello arroja un tiempo de trabajo de tres (3) años, diez (10) meses y veintiseis (26) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (1) año, once (11) meses y trece (13) días, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy ( cuatro (4) años, un (1) mes y veinticuatro (24) días, arroja un total de pena cumplida con redención de seis (6) años, un (1) mes y siete (7) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años, seis (6) meses y veinte (20) días de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva y homicidio intencional, le resta por cumplir un remanente de pena de nueve (9) años, cinco (5) meses y trece (13) días de presidio, que terminará de cumplir el día tres (3) de octubre de 2014 al finalizar el día. Así se decide.
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir un (1) año, once (11) meses y trece (13) días de la pena impuesta al penado Jesús Alberto Yépez Suárez, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en la Cárcel de Maracaibo y en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras.