REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000093
ASUNTO : LL11-P-2001-000093
Vista la solicitud de beneficio de destacamento de trabajo, realizada por el penado Alexis Arcadio Ibañez, plenamente identificado en las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: Que el penado Alexis Arcadio Ibañez, fue detenido 29-04-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, evidenciándose que dicho penado ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta, uno de los requisitos exigidos para optar por el beneficio solicitado.
SEGUNDO: A los folios 63 al 67 corre inserto informe evaluativo del penado, suscrito por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, en la que emiten un pronóstico positivo para el otorgamiento del beneficio solicitado.
TERCERO: Establece la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 64, como fórmula de cumplimiento de pena, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario, el artículo 67 ejusdem, establece que gozarán de este beneficio, quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, aunado a los requisitos establecidos en el artículo 65 de la misma Ley, como tener conducta ejemplar, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En el caso que nos ocupa, el penado Alexis Arcadio Ibañez, en el tiempo de su reclusión no ha presentado sanciones disciplinarias, observando conducta ejemplar, tal y como se desprende de constancia de conducta (folio 70); así mismo, presenta constancia de oferta de trabajo (folio 94), ratificada por ante el Tribunal, en fecha 20-04-2005 (folio 103). Igualmente, consta certificación de antecedentes penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, con sede en Caracas, donde hacen constar que el penado mencionado, ha sido sentenciado sólo por el delito por el cual se le sigue en el presente asunto penal (folio 72).
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado Alexis Arcadio Ibañez, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 13.306.388, soltero, nacido en fecha 29-05-1970, de 34 años de edad, domiciliado en el sector Caño de Mujeres, vía Panamericana, calle 2, casa N° 1-13, El Pinar, Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en el antiguo internado judicial, sector Glorias Patrias en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien quedará bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 02 en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Mantener responsablemente la actividad laboral, presentando mensualmente al Tribunal o al Delegado de Prueba constancia de trabajo; 2) Mantener conducta ejemplar dentro y fuera del Centro de Pernocta; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No salir de la jurisdicción del Estado Mérida, sin la autorización del Tribunal o del Delegado de Prueba; 5) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6) Acudir puntualmente a las entrevistas con la Delegado de Prueba; 7) Y cualquier otra condición que a bien tenga a imponerle el Tribunal o el Delegado de Prueba. Se fundamenta el presente auto decisorio, en los artículos 501 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 64, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa y al penado, a quien se impondrá de la presente decisión, el día 25-04-2005, en horas de la mañana en la visita carcelaria correspondiente. Así mismo, se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, El Vigía, remitiendo copia certificada de la decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región de Los Andes y al Centro de Pernocta “José María Olaso”. Cúmplase.-
La Juez (S) de Ejecución N° 02
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras