REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099
ASUNTO : LL11-P-2001-000099
En fecha 31 de marzo del presente año, se recibió oficio, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde remite la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, solicitada en favor del penado Jorge Hernández, los cuales son los siguientes:
1.- Oficio suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, abogada Liceth Blanco Agamez, en el que solicita a nombre del penado ya mencionado la redención de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 literal b, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2.- Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe (E) del Departamento Social y Directora, respectivamente del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Jorge Hernández, se desempeñó como ayudante de tapicería, herrería y carpintería, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 15.05.2003 al 05.11.2003 y del 08-11-2003 al 31-03-2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días.
3°. Constancia de buena conducta, de fecha 28 de febrero de 2005, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Liceth Blanco Agamez, en su condición de Consultoras Jurídicas y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, respectivamente.
4°. Copia certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Jorge Hernández.
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores como ayudante de tapicería, herrería y carpintería, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (15.05.2003 al 05.11.2003 y del 08-11-2003 al 31-03-2005), ello arroja un tiempo de trabajo de un (1) año, cuatro (04) meses y veintitres (23) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a ocho (08) meses, once (11) días y doce (12) horas, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (siete años, dos meses y doce días), arroja un total de pena cumplida con redención de diez (10) años, cinco (5) meses, cinco (5) días y doce (12) horas de prisión, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de diecisiete (17) años de prisión, por ser Cooperador Inmediato del delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le resta por cumplir un remanente de pena de seis (6) años, seis (6) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir el día dieciseis (16) de noviembre de dos mil once (2011) a las doce del mediodía. Así se decide.
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir ocho (8) meses, once (11) días y doce (12) horas de la pena impuesta al penado Jorge Hernández, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la Defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
La Juez (S) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras.