REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000180
ASUNTO : LP11-P-2004-000180

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia por admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 14 de marzo de 2005, contra Jhon Alexander Caicedo Parada, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.282.036, ayudante de mecánico, residenciado en el sector La Esperanza (Invasiones), calle 04, casa s/n, El Vigía, estado Mérida, mediante el cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Tentativa de Robo Simple en Grado de Complicidad, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal procede a ejecutar la misma. A tal efecto se observa:
Que el penado Jhon Alexander Caicedo Parada, fue detenido el primero de agosto de dos mil cuatro (01-08-2004), siendo otorgada en fecha diez de agosto de dos mil cuatro (10-08-2004) medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que implica que ha estado detenido por el lapso de un nueve (09) días, tiempo éste que conforme con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado de la pena impuesta, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena de cinco (05) y veintiún (21) días de prisión, que terminará de cumplir el doce (12) de octubre de dos mil cinco (2005).
Por cuanto en la referida sentencia numeral tercero se mantiene que el penado se mantenga bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal mantiene al penado en libertad hasta tanto se resuelva sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que de oficio le ordena realizar sus estudios correspondientes, para la fórmula alterna de cumplimiento de pena mencionado.
Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, y visto que en el caso de marras el penado ha sido condenado a cumplir la pena de seis meses de prisión, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se ordena de oficio a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, le sean practicados al penado los estudios correspondientes a los fines de resolver dicha fórmula alterna de cumplimiento de pena.
Así mismo, en la referida sentencia en su numeral cuarto se ordena el comiso y la destrucción del arma incautada y de una concha de cartucho para armas de fuego tipo escopeta, los cuales se encuentran descritos en experticia N° 9700-230-489, de fecha 02-08-2004, inserta al folio 29 y su vuelto de las actuaciones, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), este Tribunal para dar cumplimiento al fallo referido, ordena se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento mencionada, las evidencias que constan en Planilla de Remisión N° 301, de fecha 02-08-2004; N° de caso: G-821.784, para su destrucción. Remítase copia certificada de la experticia N° 9700-230-489, de fecha 02 de agosto de agosto de 2004.
El penado deberá cumplir con las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:
1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta a Jhon Alexander Caicedo Parada, quien terminará de cumplir la misma el día 12-10-2005.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas de la sentencia y de este ejecútese al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Zonal N° 01, estado Mérida. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg. Thais Camacho Luzardo

La Secretaria

Abg. Dulce María Manrique Porras