REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02
El Vigía, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2003-000021
ASUNTO : LK11-P-2003-000021
Visto el oficio suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde informan que el cómputo de redención de pena, de fecha 08-04-2005, presenta error involuntario en la fecha en que terminará de cumplir la pena el penado José Andrés Morales Quintero, este tribunal considera necesario la realización de un nuevo cómputo actualizado de pena, a tal efecto observa:
1.- Que el penado José Andrés Morales Quintero, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-05-2003, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo.
2.- El penado fue detenido el día veinticuatro de diciembre de mil dos (24-12-2002), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (26-04-2005), estando privado de su libertad por el lapso de dos (2) años, cuatro (4) meses y dos (2) días.
3.- En fecha 08 de abril de 2005, tal como consta a los folios 646 al 648, le fue redimida la pena por el lapso de un (1) año, veintiséis (26) días y doce (12) horas.
Sumando el tiempo de detención del penado, mas la redención de pena que le han sido otorgada, se observa que hasta el día de hoy han transcurrido tres (3) años, cuatro (4) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, por lo que a partir del día de hoy, al penado le falta por cumplir siete (7) meses, un (1) día y doce (12) horas de prisión, que terminará de cumplir en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil cinco (2005), a las doce del mediodía, quedando corregido de esta forma el cómputo de pena que se indicó en el auto obrante a los folios 646 al 648 del expediente en el que erróneamente se señaló que el penado terminaría de cumplir la pena el 17 de octubre de 2.005, a las doce del mediodía.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, el que establece “...el cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”
En consecuencia, remítase copia de este auto con oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San Juan de Lagunillas. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la defensa y al penado.
La Juez (s) de Ejecución N° 2
Abg. Thais Camacho Luzardo
La Secretaria
Abg. Dulce María Manrique Porras